Qué calcula
Suma indemnización por antigüedad, preaviso sustitutivo e integración del mes cuando corresponde. El total es indemnizatorio, no una liquidación final completa.
Estimá los principales conceptos indemnizatorios de un despido sin justa causa bajo el régimen general de la Ley de Contrato de Trabajo.
Suma indemnización por antigüedad, preaviso sustitutivo e integración del mes cuando corresponde. El total es indemnizatorio, no una liquidación final completa.
SAC proporcional, vacaciones proporcionales, salario devengado y otros rubros se muestran aparte porque requieren bases y datos adicionales.
Fuera del período de prueba, el preaviso es de uno o dos meses según antigüedad real. Para mensualizados, la integración se estima con salario mensual dividido por 30.
El tope del convenio es opcional y manual. Si se informa, la base aplicada respeta el piso del 67 % de la remuneración computable.
Esta V1 usa el texto actualizado de la LCT y la Ley 27.802, con revisión normativa fechada el 7 de agosto de 2026. Para el art. 245 no suma SAC/12 a la base. Para integración del mes, usa una metodología estimativa para personal mensualizado y no la presenta como texto literal de la ley.
Artículos relevantes
92 bis, 123, 150, 155, 156, 231, 232, 233, 245
Información útil
Para el régimen general, el art. 245 toma un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, con mínimo de un mes cuando aplica.
Se toma la mejor remuneración mensual, normal y habitual computable, sin SAC, vacaciones ni conceptos de pago no mensual.
La fracción debe superar tres meses calendario. Tres meses exactos no suman una unidad adicional.
La normativa vigente contiene reglas específicas de habitualidad y promedios. Esta V1 pide la base computable ya revisada para no hacer un promedio incompleto.
Es un límite vinculado al convenio colectivo aplicable. No hay un tope nacional único, por eso se carga manualmente y es opcional.
Si se aplica un tope, la base no puede quedar por debajo del 67 % de la remuneración computable informada.
Fuera del período de prueba, corresponde un mes si la antigüedad no excede cinco años y dos meses si la supera.
Si no hubo preaviso y el despido no fue el último día del mes, se estiman los días posteriores al despido hasta fin de mes.
Con el texto vigente, esta herramienta no incluye art. 245, preaviso ni integración durante el período de prueba.
No. Se muestran como conceptos que pueden corresponder, pero no se suman automáticamente porque requieren datos y bases adicionales.